La memoria digital y el interés público.

Por: Elizabeth Zea Marquina

La revolución digital transformó para siempre la manera en que la sociedad nos recuerda y nos identifica. Décadas atrás, una noticia publicada en un periódico terminaba archivada y el paso del tiempo diluía su impacto social. Hoy, Internet ha convertido la memoria en prácticamente eterna. Cada búsqueda en un navegador puede revivir acontecimientos ocurridos en el pasado y proyectarlos sobre el presente de una persona como si acabaran de suceder.

Este fenómeno plantea una discusión válida y compleja desde el Derecho Constitucional contemporáneo: ¿hasta dónde alcanza el derecho de la sociedad a conservar información y desde qué momento comienza el derecho de una persona a dejar de ser perseguida indefinidamente por hechos que ya perdieron relevancia pública?

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.° 01968-2022-PHD/TC, representa un hito en la jurisprudencia peruana porque responde precisamente a esta interrogante.

El caso surgió a partir de una demanda de hábeas data presentada por Lorena Yadira Bellina Schrader contra la Empresa Editora El Comercio S.A., solicitando que se retiraran de su página web diversas publicaciones periodísticas que la vinculaban con la organización criminal de Rodolfo Orellana.

Las noticias fueron difundidas en octubre de 2014, cuando una testigo formuló afirmaciones durante una comisión investigadora del Congreso. Sin embargo, posteriormente, el informe final de dicha comisión no encontró responsabilidad ni vinculación alguna de la demandante con los hechos investigados. A pesar de ello, las publicaciones continuaban disponibles más de diez años después, afectando permanentemente su reputación profesional y personal.

Lo interesante de la sentencia radica en el enfoque de la pluriofensividad del derecho al olvido, cuya vulneración supone, a su vez, la vulneración de otros derechos, como el derecho al honor o a la buena reputación. Otro importante aporte consiste en reconocer que el derecho a la autodeterminación informativa comprende también la posibilidad de exigir la eliminación de información que, aunque pudo haber sido inicialmente veraz, ha perdido actualidad, resulta inexacta frente a hechos sobrevenidos o continúa generando un daño desproporcionado a derechos fundamentales.

Es decir, el paso del tiempo modifica el contenido constitucional de la información. El interés público no es perpetuo. Conforme transcurren los años, deben valorarse nuevos elementos: si los hechos fueron desvirtuados, si la persona nunca fue condenada, si la información sigue siendo relevante para el debate democrático y si su mantenimiento continúa satisfaciendo una finalidad constitucional.

Especial atención merece el análisis que realiza el Tribunal sobre Internet, pues, a diferencia de la prensa tradicional, Internet elimina el olvido natural de la memoria colectiva. Los motores de búsqueda permiten localizar inmediatamente información publicada muchos años atrás, generando una especie de “condena digital permanente”, lo cual puede impedir el desarrollo del proyecto de vida de una persona y deteriorar continuamente su reputación.

Sin embargo, esta sentencia no debe interpretarse como una autorización general para borrar noticias incómodas. Su verdadera importancia radica precisamente en los límites que establece. En una democracia constitucional, el derecho al olvido exige una ponderación caso por caso entre la libertad de información y la dignidad de las personas

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